Preguntas frecuentes

Sucesión Intestada Herencia

Si te enteras de la exclusión de la sucesión intestada y se está tramitando en notaría, es decir aún no se inscriben la sucesión intestada de manera definitiva, lo que puedes hacer es presentar un escrito al notaría adjuntando tu partida de nacimiento y ser parte de la sucesión intestada.
En caso ya haya concluido el procedimiento notarial, solo te quedará accionar ante el poder judicial mediante una demanda.

Debes apersonarte al proceso y presentar partida de nacimiento en caso el proceso este en curso, en caso ya exista sentencia e incluso ello ya esté inscrito en SUNARP debes demandar a los herederos inscritos y presentar tu demanda ante un juez para que se te incluya en esa sucesión intestada.

No tiene plazo para hacerlo, es decir lo puede hacer en cualquier momento, ese derecho es irrenunciables e imprescriptible. Sin embargo, mientras lo haga antes mejor, toda vez que se podrían evitar daños patrimoniales que luego podrían ser difíciles de recuperar.

Que vendan los bienes de la herencia por ejemplo y no tengan con que pagar al heredero excluido, tendrás una deuda por cobrar que posiblemente no puedas cobrar.
En Perú no hay cárcel por deudas.

El abogado puede sugerir y debería sugerir una medida cautelar en la partida registral de los bienes, con ello se puede proteger el

derecho reclamado, el proceso puede durar mucho tiempo pero el derecho se mantendrá a salvó y se evitará afectación patrimonial. Lo que hace la medida cautelar inscrita en SUNARP es publicitar a los terceros que existe un proceso judicial y que sus efectos afectarán a los bienes afectados por la medida cautelar, es decir si alguien decide comprar se verá afectado con el resultado del proceso porque tuvo conocimiento.

Sí, pero obligatoriamente debe hacerse por escritura pública. Además, existe un plazo de tres meses para hacerlo si estás en Perú y seis meses si resides en el extranjero.
En caso no lo hagas en ese plazo, se presume la aceptación tácita. Es decir en nuestro ordenamiento hay aceptación tácita, pero renuncia expresa.

No es válido, el código civil establece la formalidad de manera expresa y los plazos, en tal caso podrían hacer una donación a favor de los otros herederos que quiere hacer incrementar lo que le corresponde por herencia.

No, si su padre falleció pero le correspondía herencia por su ascendiente, los entran en representación a poder peticionar esa herencia.
En términos simples, si su padre es heredero y fallece, ustedes cómo hijos toman su lugar.

Debe previamente rectificar la partida sea en sede administrativa, notarial o judicial.
El trámite es relativamente rápido si se realiza un correcto diagnóstico.

La herencia es irrenunciables, imprescriptible,puedes reclamarle cuando quieras.
No estás impedido, ni obligado a renunciar, a donar , a dejar a los demás.

Derecho de Familia: matrimonio

Es la unión que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones, los derechos y obligaciones obran en el código civil.

Si eres ciudadano peruano, lo siguiente:

  • Copia certificada de la partida de nacimiento tuya y de tu pareja o dispensa judicial.
  • DNI de ambos contrayentes y testigos que no sean familiares.
  • Correo electrónico.
  • Formato de solicitud de matrimonio.
  • Declaración jurada de domicilio.
  • Declaración de estado civil.
  • Declaración jurada de testigos.
  • Declaración jurada de no consanguinidad, si los contrayentes tienen el mismo apellido.
  • Certificado médico de ambos, las especificaciones las señala cada municipalidad
  • Otros requisitos que podrían pedirte en la municipalidad.

En Perú tenemos dos regímenes patrimoniales, uno por defecto que es el de sociedad de gananciales y otro que es el de separación de patrimonios.

El de separación de patrimonio puede adoptarse antes de casarse o habiéndose casado.

Se debe hacer una minuta y luego elevar a escritura pública, luego ello se inscribe en SUNARP.
En la minuta deben constar los activos y pasivos a fin de liquidar, es decir se liquida todo para repartirse deudas y activos, desde ahí se pone fin al régimen de sociedad de gananciales y se da paso al nuevo régimen patrimonial.

Los bienes adquiridos antes del matrimonio son propios, así lo señala el código civil.

En caso herede una casa, sería un bien propio, es decir solo tuyo.
Lo que quiero decir en general es que todo bien adquirido por herencia o de manera gratuita es un bien propio y en SUNARP solo aparecerá a nombre de usted.

Si bien el terreno era bien propio, luego se ha construido con dinero de la sociedad conyugal, salvo que hayas hecho antes separación de patrimonios, pero en caso no hayas hecho separación de patrimonios, lo que sucedería es que el bien se ha convertido en social, por el solo hecho de que la construcción es social el terreno se ha vuelto social, ello lo indica el código civil.

Si, lo que debe realizar es una rectificación de calidad de bien. Se firma una minuta y escritura pública en donde el cónyuge que no intervino interviene y solicita la rectificación de la información registral.

No, es directo con notaría y SUNARP, lo contempla el reglamento de registro de predios de SUNARP.

Sí, heredas porque estás casado. No importa el régimen para heredar.

Hereda en partes iguales con los hijos que se tengan por parte del difunto, es decir entra a heredar como un hijo más.
Concurre con ellos.

Sí, pero debes tener inscrita la unión de hecho en SUNARP, en caso no la tengas inscrita debes pedir el reconocimiento de unión de hecho en sede judicial.

Debe iniciar un proceso judicial en donde un juez reconozca la unión de hecho y que al unirse no tenían impedimento matrimonial.

No, lo que sucederá es que para una venta o compra le pedirán que firmen ambos. La unión de hecho funciona como una sociedad conyugal con régimen de sociedad de gananciales.

La norma no lo regula, si bien son instituciones diferentes, son muy parecidas en cuanto a sus efectos.

En un principio SUNARP no lo permitía, pero en resoluciones del tribunal registral recientes sí lo permiten. Hay notarios que no lo quieren hacer porque no está regulado y otros sí.

Considero que aún debe discutirse y debatirse al respecto.

Patria Potestad

La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad. La patria potestad se regula por el código de niños y adolescentes, además del código civil.

La patria potestad se puede suspender o extinguir, todo ello obra en el código de niños y adolescentes.

Un caso muy común es el del padre que no deposita la pensión de alimentos y tiene sentencia, como no deposita se le van acumulando los devengados, la madre pide al juez el pago de devengados y ante el no pago del padre de la suma solicitada, se pide que se le inscriba al padre deudor en el REDAM, que es un registro de deudores alimentarios.
Cuando se le inscribe en el REDAM es una causal para pedir la suspensión de la patria potestad del padre.

Por ejemplo, ello lo hacen para poder pedir permisos de viaje de los menores, lo que sucede es que para pedir una salida del país o permiso de viaje de menor al extranjero se requiere de la firma de ambos padres por tener la patria potestad.

Con la suspensión, uno de los padres puede pedirlo.

Entre otras causales se tienen:

Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, Por maltratarlos física o mentalmente.
Todo lo indicado debe probarse, y debe ser vía judicial la declaración de suspensión de patria potestad.

Ambos, no se pierde la patria potestad por ello, salvo el juez lo indique en la sentencia.

Notaria

El notario da fe de los actos, de las firmas, de la identidad, de los documentos que puedan constarle.
Se regula por el DL 1049.

Depende de la norma, al respecto es importante señalar que para documentos que requiera SUNAT si se debe tener legalizados los documentos puesto que se requiere fecha cierta.
Por lo demás, dependerá de la norma que así lo pida.

La validez emana de la forma y formalidad, se debe seguir lo establecido en la ley del notariado y el código civil.
El notario como profesional del derecho con dicha facultad revisará las estipulaciones y revisara la legalidad.

El notario generalmente se vale de sus dependientes que lo apoyan, los dependientes son personas de suma confianza.
Sin embargo, cuando se trata de personas mayores o de actos de importancia el personalmente valida la identidad y capacidad de las personas.
Por lo general solicitan certificado médico expedido por neurólogo o psiquiatra, pero no existe norma que obligue a ello, se ha vuelto una práctica pero no está regulado.

Llevar el documento y que lo califiquen en notaria, luego pasara identificación biométrica (lector)